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Extienden la transferencia de fondos a la OSEF por seis meses más

El Poder Ejecutivo informó a la Legislatura sobre la promulgación de cuatro nuevas leyes sancionadas previamente por dicho Parlamento. Mediante el decreto 2189/24, se promulgó la Ley 1553, que prorroga por seis meses los alcances de la Ley Provincial 1540, referente a la transferencia extraordinaria del fondo previsional al sistema médico provincial OSEF. Esta prórroga establece que los fondos transferidos "no podrán destinarse a cubrir erogaciones de gastos en personal". En marzo, la norma au

Minuto Fueguino

El Poder Ejecutivo informó a la Legislatura sobre la promulgación de cuatro nuevas leyes sancionadas previamente por dicho Parlamento. Mediante el decreto 2189/24, se promulgó la Ley 1553, que prorroga por seis meses los alcances de la Ley Provincial 1540, referente a la transferencia extraordinaria del fondo previsional al sistema médico provincial OSEF. Esta prórroga establece que los fondos transferidos "no podrán destinarse a cubrir erogaciones de gastos en personal". En marzo, la norma autorizó al Ejecutivo a transferir hasta el 75% de lo recaudado por el Fondo de Financiamiento de Servicios Previsionales, establecido en el artículo 43 de la Ley Provincial 440, a la obra social para hacer frente a sus deudas con los prestadores de salud. La prórroga actual también exige que, en un plazo de tres meses, la obra social provincial presente al Poder Legislativo un informe detallado sobre los pagos realizados con dichos fondos, y en seis meses, un plan estratégico que abarque el diseño prestacional, la planificación de servicios, la evaluación de prestadores y la política asistencial del organismo. Adicionalmente, la ley estipula que "la OSEF deberá certificar, en un plazo de 60 días, la deuda que mantiene con los hospitales públicos y priorizar su pago para fortalecer el subsistema de salud pública". Veto fallido También se promulgó la Ley 1552, que declara de interés estratégico la conexión aérea comercial entre los territorios insulares de la provincia y la Antártida Argentina. Esta ley había sido vetada parcialmente por el Ejecutivo en junio a través del decreto 1445/24, pero la Legislatura insistió en su aprobación mediante la resolución 317/24 en la sesión ordinaria del 19 de septiembre, quedando firme en su redacción original. De igual modo, se promulgó la Ley 1554 de Responsabilidad Social Empresaria mediante el decreto 2190/24. Esta norma tiene como objetivo “promover el comportamiento socialmente responsable de las empresas como agentes positivos en el respeto de los valores éticos, las personas, las comunidades y el medio ambiente”. Focaliza su accionar en la protección de los derechos humanos, la contribución al bien común y el desarrollo sostenible, y crea el Programa de Ejecución de Responsabilidad Social (PERS). El Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación de esta ley, que abarca a organizaciones y empresas públicas, mixtas, privadas, nacionales o extranjeras que operen en la provincia. La norma también establece pautas para certificar la responsabilidad social de las empresas, publicando anualmente un listado de aquellas que cumplan con los requisitos. Asimismo, se fijarán objetivos en inversión social, ambiental y económica. El Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en un plazo de 60 días. Iniciativa privada Finalmente, mediante el decreto 2191/24, se promulgó la Ley 1555, que crea el Régimen Provincial de Iniciativa Privada. Su objetivo es estimular y canalizar adecuadamente la presentación de proyectos innovadores y productivos por parte de inversores particulares. El Ministerio de Economía será responsable de la elaboración de políticas, la administración de información y la evaluación de este sistema. Las iniciativas podrán incluir proyectos de obras de infraestructura, concesiones de servicios públicos, generación de bienes o servicios, licencias, entre otras modalidades. Además, la ley deroga el inciso c del artículo 17 de la Ley Provincial 1015 y el artículo 19 de la Ley Provincial 1062, complementaria del presupuesto. El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones necesarias para la implementación de este régimen.