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Uber en TDF: Restringir o regular, esa es la cuestión

El más alto tribunal nacional le abrió las puertas a Uber y a sus primos, tan sólo reconociendo que lo suyo no es estrictamente una prestación de servicio, sino el ejercicio de una actividad comercial hecha y derecha. No hay delito en su actividad. Por lo tanto, el Estado no tiene potestad para prohibirla, sino para regularla y nada hace suponer que otro sea el criterio que termine imponiéndose en Ushuaia (o en Río Grande) ante instancias y condiciones similares.

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