Actualidad Foto

Melella celebró la decisión de la jueza Borruto de ordenar no cortar el suministro de gas

Declaración de competencia

El Sureño

Cabe resaltar que las decisiones adoptadas por la Magistrada, surgieron luego de declararse competente para intervenir en el amparo colectivo, luego que el fiscal Marcelo Rapoport expresara en su dictamen que el Juzgado de Río Grande no debía intervenir en el caso, al tratarse de un conflicto entre una provincia y la Nación, y por tanto competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia.

En su resolución, Borruto sostuvo que “la provincia no sólo interviene como parte por derecho propio, sino también, en representación de los usuarios y consumidores del servicio público de gas por redes de la subzona tarifaria “Tierra del Fuego”.

La Jueza expresó que “corresponde la intervención del Juzgado a mi cargo, porque el ENARGAS tiene una delegación en esta ciudad, y los actos que se dispongan en las resoluciones cuestionadas también producirán sus efectos aquí”.

La decisión de la jueza Federal fue adoptada mientras se siguen los pasos procesales de la demanda, para lo cual ya corrió traslado a las partes demandadas
(la Secretaría de Energía, el Enargas y la empresa Camuzzi) que presenten el informe previo incluido en las leyes vigentes para dar su posición sobre el caso bajo análisis.

Decretar en los términos de la Ley 26.854, una medida cautelar interina consistente en ordenar a la Secretaría de Energía de la Nación -Estado Nacional-, y al Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS), dar instrucciones a la distribuidora Camuzzi Gas del Sur SA, para que se abstenga de llevar a cabo cortes o suspensión del suministro de l servicio de gas por falta de pago de la facturación emitida a partir de la aplicación del cuadro tarifario ordenado por las resoluciones Nº41/2024 y 122/202 en relación a los usuarios y consumidores del servicio público de gas por redes de la subzona tarifaria “Tierra del Fuego”.

En el articulo segundo de su resolución, Borruto señala “esta medida cautelar interina mantendrá su vigencia hasta que se resuelva el pedido cautelar, previa presentación del informe previo previsto en el artículo 4 ley 26854 – o venza el plazo establecido al efecto”.