Lapadula propone regular las actividades de senderismo

Con el objetivo de regular la actividad de senderismo y trekking en la provincia, el legislador del bloque de Provincia Grande, Matías Lapadula, presentó un proyecto de Ley (asunto Nº…

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Lapadula propone regular las actividades de senderismo
Con el objetivo de regular la actividad de senderismo y trekking en la provincia, el legislador del bloque de Provincia Grande, Matías Lapadula, presentó un proyecto de Ley (asunto Nº 014/26). La propuesta tomó estado parlamentario en la primera sesión ordinaria de la Cámara y fue girado a las comisiones de Recursos Naturales y Turismo Nº 3 y Medio Ambiente Nº 4, para su análisis.

USHUAIA (Por Andrés Toledo).- “El uso intensivo y desordenado de senderos ha provocado erosión del suelo, degradación de la vegetación nativa, afectación de la fauna y acumulación de residuos en áreas naturales protegidas y no protegidas. La ausencia de reglas claras y de una autoridad de aplicación con herramientas específicas dificulta la preservación de estos entornos para las generaciones presentes y futuras”, comenta Lapadula en los fundamentos del proyecto de ley.

Matías Lapadula presentó un proyecto de ley con el objetivo de regular la actividad de senderismo y trekking en nuestra provincia.

Asimismo, plantea la “posibilidad de concesionar senderos y áreas de alto tránsito” hecho que, según señala, permitirá “dotar a estos espacios de infraestructura básica, sanitarios, accesos seguros, estacionamientos y servicios al visitante siempre bajo criterios de sustentabilidad ambiental y control estatal”. Y agrega que “de este modo, se mejora la experiencia turística, se protege el ambiente y se reduce la carga operativa directa sobre el Estado”.

El proyecto posee ocho capítulos constituidos por dieciséis artículos, en los que se abordan: objeto, alcance, definiciones, autorizaciones y limitaciones; deberes y reglas de conducta. También se refiere a responsabilidad personal, autoridad de aplicación, facultades, infracciones y sanciones, concesiones, servicios y principios rectores.

Cabe destacar que en el artículo 13 se especifica que se autoriza al Poder Ejecutivo a concesionar senderos y áreas de alto tránsito con el objeto de ejecutar obras de infraestructura, proteger y conservar el ambiente, instalar sanitarios, estacionamientos e ingresos seguros y proveer servicios al visitante compatibles con el cuidado ambiental.

Además, el proyecto especifica que se constituyen como infracciones la realización de actividades en zonas no habilitadas sin autorización: No contar con el seguro obligatorio; abandonar residuos; dañar el ambiente natural o la infraestructura incluido graffitis o pintadas de cualquier tipo y el encendido de fuego para cualquier propósito.

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