La medida refiere sobre el grave caso de violencia de género que se conoció en Ushuaia en el mes de agosto de 2022, donde Carla Kirstein hizo pública su situación al grabar las lesiones en su cuerpo y su rostro desfigurado, producidos por golpes que afirmó fueron realizados por su pareja, Marcelo Guzmán, que era Relator del Superior Tribunal de Justicia. El juicio será en octubre del próximo año.
USHUAIA. – La Fiscal Especializada en delito de Género, María Paula Schapochnik, rechazó un acuerdo que se presentó en la causa entre la Carla Kirstein y el relator del Superior Tribunal de Justicia, Marcelo Damián Guzmán, donde este último se comprometió a hacer frente a un resarcimiento económico a la víctima de violencia de género, a cambio de desestimar la causa penal en su contra, de manera que sea sobreseído y no le quede antecedente penal alguno.
La Fiscal entendió que “no corresponde, en los términos esgrimidos, la resolución alternativa del conflicto a través de la reparación integral o conciliación, y que el acuerdo que se acompaña no resulta viable, ni favorable a los intereses de la víctima”.
Uno de los puntos relevantes del rechazo que hizo la Fiscal, es que en el acuerdo firmado, no estuvieron presentes las abogadas Karina Echazú y Fabiana Ríos, quienes representan a la víctima. Además puntualiza que el acuerdo “no se apoya en cuestiones objetivas y concretas, que puedan ser siquiera consideradas con entidad suficiente para extinguir la acción penal”.
La Fiscal subraya que “se trata de un acuerdo sobre sumas de dinero que no se encuentran en el patrimonio actual, ni potencial, del imputado, ofrece dinero que no tiene, a una mujer que se encuentra atravesando necesidades económicas graves. A ver si me explico, no ofrece ni siquiera un bien que tenga valor en el mercado, ni sumas derivadas de algún derecho que lo asista..”.
En otro tramo de su escrito subraya que “las circunstancias analizadas me eximen de profundizar en cuanto a la viabilidad de la reparación integral del daño en relación al contexto y la gravedad de los hechos, toda vez que las razones esgrimidas por la víctima – y que fueran debidamente escuchadas y atendidas – , como así también los términos del acuerdo impulsado por el imputado, no tienen entidad para que esta Fiscalía cese de impulsar la acción penal pública”.