El Tribunal revocó el fallo que suspendía 82 artículos de la reforma laboral, que había quedado en parte sin efecto por una cautelar dictada por el juez nacional Raúl Ojeda.
La decisión de la Sala VIII del tribunal restableció la vigencia de los puntos que habían sido frenados por un fallo de primera instancia. Con esta resolución, los artículos cuestionados de la Ley de Modernización Laboral vuelven a tener plena vigencia en todo el territorio nacional.
La Cámara dispuso que la apelación presentada por el Estado tenga “efecto suspensivo”, lo que significa que el freno previo queda “sin efecto” mientras continúe el trámite judicial.
La medida cautelar original, solicitada por la CGT, argumentaba que la reforma “vulneraba principios constitucionales” como la progresividad laboral y la protección del trabajador.



