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Inician sumario a defensores públicos

Los defensores públicos propiciaron un acuerdo entre las partes involucradas en un caso de homicidio en grado de tentativa, sabiendo que existía una restricción judicial de acercamiento, como medida cautelar para proteger al damnificado en el hecho.

El Sureño

RIO GRANDE.- El Superior Tribunal de Justicia ordenó la apertura de un sumario a los defensores públicos del distrito Río Grande, que propiciaron un acuerdo extrajudicial para dar por resuelta una causa penal por homicidio en grado de tentativa, en el cual la víctima aceptó una suma dineraria como indemnización. En el caso, se pudo advertir que los funcionarios públicos vulneraron “medidas cautelares” que estaban vigentes, consistentes en una restricción de acercamiento.
El caso llegó a conocimiento del máximo órgano judicial, al tener que resolver un recurso de queja presentado por el defensor Mayor, Mariano Sardi, contra la decisión que adoptó la Cámara de Apelaciones de negar la apertura de un recurso de casación, frente a la decisión del Juez de Instrucción de negar homologar el acuerdo.

En su dictamen, la Cámara de Apelaciones señaló que “es evidente que ambos funcionarios propiciaron el encuentro de las partes involucradas, a sabiendas de que existía entre casi todos ellos una restricción de acercamiento, vulnerando las medidas cautelares que, precisamente, tenían como finalidad la protección del damnificado, lo cual implicó una clara afrenta a aquella orden judicial”.

En el dictamen, se insta a la Defensoria Pública  “a que en lo sucesivo se abstenga de propiciar actos que atenten contra el fiel y estricto cumplimiento de una prohibición de acercamiento y contacto, bajo apercibimiento de adoptarse las medidas que estimen pertinentes”.

La resolución del Superior Tribunal no sólo rechazó el recurso de queja, sino que además ordenó extraer testimonios de la causa a los fines de ser remitidos a la Dirección de Sumarios del Poder Judicial con el objeto de instrumentar las actuaciones que correspondan.

El sumario se deberá analizar la responsabilidad administrativa/disciplinaria de los defensores que propiciaron encuentros entre las partes, vulnerando de esta forma medidas cautelares vigentes.

Por unanimidad los integrantes del Superior Tribunal advirtieron las circunstancias reveladas en el expediente, en particular, la utilización de armas blancas con las cuales los imputados provocaron múltiples heridas en el cuerpo de la víctima, que no causaron su muerte debido a la rápida intervención médica dan cuenta de la gravedad del hecho y lo colocan por fuera de las previsiones del artículo 59 inciso 6º del Código Penal (resolución alternativa de conflicto), por trascender el interés de la víctima.

Tampoco puede soslayarse el tenor fuertemente coactivo por el cual se habría procurado por los imputados su intimidación, esto es, el anuncio de que “lo iban a matar”, al tiempo que arengaban, “matalo, sí, matalo”.

En la sentencia, el voto de uno de los Magistrados indica que la reparación integral del daño, como herramienta de solución alternativa de los conflictos que subyacen los casos penales, halla su límite en razones de política criminal que deben ser delineadas por el Ministerio Público Fiscal (en virtud de su facultad acusatoria) y los jueces (pues controlan la legitimidad y adecuación legal de sus dictámenes).

La facultad del órgano acusador se sustenta en su función de titular de la acción penal en los delitos de orden público. Y es justamente el orden público el que impone analizar pormenorizadamente las circunstancias y naturaleza de los hechos y conductas investigados, pues no resultará adecuado extinguir la potestad punitiva en casos que representen potencial peligrosidad para toda la comunidad.

Antecedentes del caso

El caso en el que el papel de la defensoría está bajo la lupa del Superior Tribunal, sucedió el domingo 26 de marzo de 2023, en un domicilio de la calle Beauvoir 62 donde varias personas estaban reunidas y en un determinado momento una de las mujeres agredió a Francisco Romero, porque este la había manoseado.

Las agresiones continuaron en el exterior y finalmente lo cercaron en una vivienda donde fue encontrado sumamente golpeado, contabilizándose finalmente un total de 8 heridas de arma blanca, y un cuchillo clavado en la zona de los hombros.

El hecho fue caratulado como “homicidio en grado de tentativa” y por distintos indicios probatorios la jueza Cataldo resolvió el procesamiento del imputado Elías Javier Sánchez como autor de esas puñaladas.

En la causa se dictó la falta de mérito para los imputados Guillermo Daniel Mullins y a Juan Ignacio Barría Camargo; en tanto que fueron sobreseídos Camilo Federico Troissi, Camila Anahí Mullins, Lucas Nahuel Troissi, Gabriel Matías Quintana y una menor de edad.