Hace quince días había sido sobreseído, fue apelado por la familia de la joven y la Cámara de Apelaciones revocó ese sobreseimiento y mandó a procesarlo por otro juez, ya que resolvió además apartar a la jueza de la causa.
Se trata de la causa por el accidente fatal de marzo de 2024 donde perdió la vida Victoria Abril Prada, una joven de 20 años quien iba acompañada de un menor de 16 en una motocicleta sobre la avenida San Martín en el tramo entre los barrios San Martín Norte hacia Chacra IV.
En una noche cerrada y cuando esta extensión de la avenida aún no contaba con iluminación, la motocicleta de las jóvenes tuvo un desperfecto mecánico que las obligó a parar sobre la calzada. Minutos después fueron arrolladas por el conductor de un Peugeot (foto), José Luis Parada y la joven Abril falleció al día siguiente a causa de las heridas sufridas.
La situación procesal de Parada cambió drásticamente luego de que en instrucción fuera sobreseído por la jueza de instrucción Cecilia Cataldo, quien consideró que el siniestro había sido “inevitable” por la escasa visibilidad.
La resolución fue apelada por los abogados de la familia de la víctima, Francisco Giménez y Omar Vargas Chávez, quienes consideraron que si bien el conductor circulaba a pcoo más de 51 k/h en una zona de 60 k/h; las condiciones de nula visibilidad le exigían un recaudo mayor y que el siniestro “era evitable”.
En ese sentido los camaristas penales Julián de Martino y Federico Vilella revocaron el sobreseimiento entendiendo que el conductor “debía de adecuar la velocidad a las condiciones de visibilidad”, entendiendo además que otras conductoras que oficiaron de testigos, señalaron que pudieron evitar a las chicas y la motocicleta que eran advertidas –se estima- a unos 30 metros de distancia.
Al respecto los camaristas entendieron que ello fue así en razón de que la tragedia era evitable con una velocidad más prudente, acorde a las condiciones de visibilidad del sector.
Asimismo se había valorado que las víctimas quedaron sobre la cinta asfáltica a riesgo de ser embestidas, ante lo cual los camaristas aclararon “la alusión de culpa por parte de las víctimas, de por sí, no excluye la responsabilidad penal del imputado”, el cual entendían que de haber obrado con “el deber de cuidado” habría evitado el resultado fatal.
Con esta revocatoria del sobreseimiento los camaristas ordenaron remitir nuevamente la causa al juzgado de instrucción 3 y que la causa deba ser resuelta por otro magistrado, apartando a la jueza que ya adelantó criterio en la decisión revocada.



