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¿Cuáles son las modificaciones del nuevo decreto que incluye y condiciona a las empresas textiles?

Después de dos años de incertidumbre, finalmente salió el ansiado Decreto N° 594/2023 que incluye al sector textil y confeccionista de Tierra del Fuego a la prórroga del subrégimen industrial. Si bien el documento -firmado por el presidente Alberto Fernández y el ministro de Economía, Sergio Massa- trae un cierto alivio a las casi mil familias que dependen del sector textil de la provincia, la realidad es que la prórroga también trae diversas modificaciones a diferencia de la industria electróni

Minuto Fueguino

Después de dos años de incertidumbre, finalmente salió el ansiado Decreto N° 594/2023 que incluye al sector textil y confeccionista de Tierra del Fuego a la prórroga del subrégimen industrial. Si bien el documento -firmado por el presidente Alberto Fernández y el ministro de Economía, Sergio Massa- trae un cierto alivio a las casi mil familias que dependen del sector textil de la provincia, la realidad es que la prórroga también trae diversas modificaciones a diferencia de la industria electrónica que logró su incorporación en el 2021. En este sentido, vale remarcar que tanto los funcionarios provinciales como así también los representantes de las distintas cámaras empresariales y del sector gremial, ya venían anticipando que el decreto iba a traer consigo una serie de modificaciones y también la quita de algunos beneficios impositivos que actualmente perciben las empresas radicadas en Tierra del Fuego. De hecho, si uno se detiene en el Artículo N°1 del decreto, se observa que la prórroga para las empresas textiles es por cinco años mientras que para el resto de los sectores fue por 15 años; los cinco años para las textiles, es prorrogable por otros cinco años más. “ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2028, inclusive, el plazo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021, para los proyectos de producción de bienes comprendidos en la Sección XI de la Nomenclatura Común del Mercosur que estuvieran vigentes al día 23 de octubre de 2021, inclusive, con los alcances y limitaciones previstos en el presente decreto, en la medida en que cumplimenten los requisitos y exigencias promocionales y los establecidos en la presente medida, pudiendo la Autoridad de Aplicación mediante resolución fundada disponer su extensión hasta el 31 de diciembre de 2033, inclusive.” Otro de los artículos, refleja de qué manera las empresas textiles comenzarán a dejar de percibir algunos beneficios impositivos. Según el Artículo N°2, “los incentivos promocionales de los proyectos que resulten incluidos en la prórroga dispuesta en el artículo 1° de la presente medida, durante el año 2024 serán usufructuados en un porcentaje equivalente al 100% del promedio anual de la franquicia gozada y que les hubiera correspondido gozar a los beneficiarios en el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2023, ambas fechas inclusive, reduciéndose dicho porcentaje al 97,7% durante el año 2025; al 95,4% durante el año 2026; al 93,1% durante el año 2027 y al 90,8% durante el año 2028”. En este sentido, el mismo artículo establece que si la “Autoridad de Aplicación resuelva la extensión de la prórroga dispuesta en el artículo 1° de la presente medida, los incentivos promocionales de los proyectos que hayan resultado incluidos en la misma continuarán usufructuándose durante la totalidad del período prorrogado, reduciéndose en forma acumulativa a 2,3% anual, correspondiendo a los beneficiarios usufructuarlos en base a lo expuesto en el párrafo anterior en un 88,5% durante el año 2029”.